El plato fuerte
El dilema de Hannah no es exclusivo de un noticiero ficticio en Nueva York. Es, estadísticamente, la norma en México. En este mismo espacio documentamos hace algunas semanas que, según análisis de Inmujeres sobre la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares (ENDIREH) del INEGI, 91.2% de las mujeres que viven violencia laboral no denuncia ni busca apoyo institucional. El patrón de Hannah (silencio a cambio de permanencia) es, para la mayoría, más regla que excepción.
La ley mexicana sí le pone nombre a lo que vivió Hannah. El artículo 3.º Bis de la Ley Federal del Trabajo distingue el hostigamiento sexual (ejercicio del poder en una relación de subordinación) del acoso sexual, que ocurre incluso sin subordinación formal, pero con un claro abuso de poder que genera indefensión. El artículo 47, fracción VIII, faculta al patrón a rescindir la relación laboral del agresor, sin responsabilidad para la empresa, cuando el hostigamiento o acoso queda probado.
Es decir: la ley no deja a la empresa sin herramientas. Lo que Fred Micklen hizo (reubicar a la víctima para proteger al agresor) es exactamente lo opuesto de lo que la ley mexicana contempla como respuesta correcta.



